marzo 24, 2022

La nueva “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021″ publicada por SEMARNAT

A inicios del mes de marzo de 2022, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación”.

Con respecto al tiempo de entrada en vigor de esta norma, la SEMARNAT ha determinado que sea para el próximo 11 de marzo de 2023 pero los límites permisible generales entrarán en vigor el día 3 de abril de 2023. Los parámetros de toxicidad y color verdadero, así como el apéndice normativo relativo a los puertos de muestreo, serán exigibles para el 11 de marzo de 2026.

Es importante mencionar que esta Norma sólo afecta la regulación de las descargas en cuerpos receptores de la Nación (decir, ríos, arroyos, canales, drenes, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas mexicanas y su infiltración en el suelo).

Las principales diferencias con respecto a la norma versión anterior son:

  • Actualización de las normas de referencia.
  • Modificación a la clasificación de los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
  • Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas más estrictos.
  • Establece que los humedales y los ecosistemas cársticos requerirán de condiciones particulares de descarga.
  • Se establece 35 grados como temperatura máxima para las descargas en ríos, bajando cinco grados al parámetro que existía en la NOM de 1996.
  • Sustituye el parámetro de Demanda Bioquímica de Oxígeno por el de Demanda Química de Oxígeno;
  • Incluye parámetros anteriormente no regulados: Color verdadero y toxicidad Aguda.
  • El parámetro de coliformes fecales será reemplazado por la determinación de Escherichia coli.
  • Se incorporará el parámetro “Carbón Orgánico Total” para medir la carga orgánica de contaminante en aguas con una concentración mayor a 1000 mg/l de cloruros.
  • Se agrega con en otras normas más recientes, el procedimiento de evaluación de la conformidad de manera muy clara;
  • Indica la obligación de contar con puertos de muestreo adecuados en los puntos de descarga indicando especificaciones técnicas, de diseño e infraestructura.

Por su puesto que este cambio trae consigo preocupación entre los diversos sectores ante las nuevas exigencias de cumplimiento que resultarán seguramente en inversiones para asegurar su cumplimiento. Sin embargo, hay que recordar que esta norma no es aplicable a las descargas de aguas provenientes de drenajes destinados exclusivamente para aguas pluviales ni a las descargas que se vierten directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.

Mientras esta nueva NOM-001 no entre en vigor conforme a los tiempos señalados, los obligados deberán continuar dando cumplimiento a la NOM-001 SEMARNAT-1996.

 

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