junio 19, 2020

NOM-036-1-STPS-2018. Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas.

El objetivo de esta norma es la identificación, análisis, prevención y control de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados específicamente del manejo manual de cargas para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores y aplica en todo el territorio nacional en donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas más de una vez al día. 

Lo primero que se nos viene en mente es: “¿Qué es el manejo manual de cargas?” y la respuesta es cualquier actividad desarrollada por uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física utilizando o no equipo auxiliar. Se considera como carga aquella con una masa igual o mayor a 3 kg. 

Para dar cumplimiento a esta norma tenemos dos fechas importantes, la primera es el 2 de enero, 2020 y la segunda es el 4 de enero 2023, en cuanto a los requerimientos por cumplir en esta primera etapa resaltan los siguientes: 

  • Contar con un procedimiento de seguridad para el desarrollo de actividades de manejo manual de cargas. 
  • Contar con medidas de prevención y seguridad para la realización de tareas como: 
    1. Prohibición de las mujeres en estado de gestación y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto realicen actividades de manejo manual de cargas de más de 10 kg, posturas forzadas o con movimientos repetitivos por periodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores.  
    2. Restricción de las cargas según el género, edad y masa. 
    3. Integración de grupos de carga para la reducción del riesgo ergonómico cuando la masa sobrepasa el indicado en esta norma. Teniendo en cuenta que la capacidad de carga para un grupo de dos personas será de 2/3 la suma de sus capacidades individuales y para un grupo de carga de 3 personas será la mitad de la suma de sus capacidades individuales. 
    4. Asegurar que en ningún caso, se exceda de 10,000 kg / jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas para distancias menores a 10 m, o de 6,000 kg / jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas en una distancia no mayor a 20 m. 
  • Vigilancia a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. 
    1. Aplicación de exámenes médicos iniciales. 
    2. Detección de trabajadores que presenten signos o síntomas musculoesqueléticos. Para este punto se puede utilizar el cuestionario nórdico de Kuorinka que se puede encontrar en los anexos. 
    3. La práctica de exámenes médicos específicos. 
    4. Solo el personal que cuente con las aptitudes físicas avaladas por un médico podrá realizar actividades de manejo manual de cargas. 
    5. Integración de estos exámenes al expediente clínico y su conservación durante 5 años como mínimo. 
  • Capacitación y adiestramiento al personal ocupacionalmente expuesto 
    1. Prevención de riesgos. 
    2. Instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos. 
    3. Reforzamiento de la capacitación y adiestramiento por lo menos cada 2 años o antes cuando se presente la introducción de nuevas herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las condiciones en las que se desarrolle la actividad, halla evidencia de condiciones inseguras o que pudieran derivar en la presencia de factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas o así lo sugiera la última evaluación aplicada a los trabajadores. 

Entran en vigor en 2023: 

  • Análisis de los factores de riesgo ergonómico por manejo manual de cargas 
    1. Identificación de las actividades. 
    2. Estimación simple del nivel de riesgo. Para este punto la NOM indica el uso de MAC Tool y RAPP Tool. 
    3. Evaluación específica del nivel de riesgo. Esta evaluación se deberá realizar cuando la estimación simple del nivel de riesgo no arroje condiciones aceptables, cuando a pesar de implementar correcciones siga existiendo algún peligro para el colaborador. Este tipo de evaluaciones deberá realizarse por personal certificado en ergonomía por instituciones de educación superior, colegios o asociaciones. 
  • Establecimiento del límite de masa máxima para levantamiento por grupo etario y género. 

Desde mi punto de vista, esta norma llega en un momento crucial en donde hemos estado presenciando un aumento en lesiones musculoesqueléticas derivadas de métodos inadecuados y malas costumbres tanto posturales como de exceso de carga. Romperá con el mito de la capacidad de protección de la faja lumbar y nos exhortará a realizar mejoras en los procedimientos de seguridad y de procesos, modificaciones de las estaciones de trabajo, mayor utilización de equipos auxiliares de carga, implementación de pausas de recuperación, mejorar la calidad de los entrenamientos de manejo manual de cargas y en los exámenes médicos específicos.  

Centrarse en la salud del colaborador conlleva muchos beneficios desde la sensación de bienestar del personal, reducción de ausencias por incapacidad, reducción de riesgos de trabajo y el aumento de la eficiencia del trabajo 

Miguel Arteaga. Médico titulado por la Universidad Autónoma de Baja California. Dip. Medicina del Trabajo por el Colegio Latinoamericano de Estudios Avanzados. Dip. Especialista en Ergonomía y Salud Ocupacional por la Universidad Autónoma de Baja California. Asociado Ergonomista Certificado por el Colegio Nacional de Ergonomía en México. Certificaciones EC0685  Identificaciónevaluación y control de los factores de riesgo ergonómico. EC0217  Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal. ventas@ergoleansolutions.com 

 

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