febrero 24, 2021

Modificaciones y obligaciones establecidas en el proyecto de norma

PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017

 

Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

 

1. Motivos por los cuales surge la necesidad de modificar la norma.

El proyecto de norma fue publicado el 5 de enero de 2018, donde se sometió a consulta pública luego de 22 años y conforme a varias consideraciones de gran importancia.

Estas consideraciones derivaron de: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional México Próspero, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 que reconoce que gran parte del territorio mexicano es vulnerable al estrés hídrico, el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 que en parte refiere a la modificación de la normatividad sobre descargas de aguas residuales para contribuir a un marco de sustentabilidad de la calidad de dicho recurso, además de otros intrínsecos de la norma en sí donde se tiene establecido un cumplimiento gradual y progresivo conforme a los rangos de población para las descargas municipales y conforme a la carga contaminante expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST) para las descargas no municipales, cuyas fechas límite de cumplimiento vencieron para todos los casos el 1 de enero de 2010.

Entre las principales razones por las que somete a modificación se encuentran la necesidad de actualizar el listado de Normas Mexicanas para el muestreo y análisis de los parámetros, cambiar la clasificación de los cuerpos receptores, la necesidad de modificar los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores derivado del aumento del volumen y concentración de las cargas contaminantes (asociado al crecimiento poblacional y a las actividades económicas), la importancia que tiene la introducción y/o sustitución de parámetros para medir las cargas contaminantes en aguas, establecer la frecuencia de muestreo y análisis, entre otros.

2. Cambios más relevantes.

 

Es muy importante recordar que se trata de un proyecto de norma sometido a consulta pública, lo cual no garantiza aún la obligación de implementar medidas para cumplir lo establecido en su contenido.

Así mismo, no es la única norma o instrumento legal que está sometido a modificación, debido a que existen iniciativas de reforma de la Ley de Aguas Nacionales y un proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.

El proyecto PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017 abarca una serie de cambios, pero sin duda alguna el cambio más relevante es la eliminación en la tabla 1 (límites permisibles) del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO). Pueden existir diferentes razones que justifiquen esta modificación, una de ellas está relacionada a su análisis ya que tarda 5 días, o así mismo, el corto tiempo de vida de las muestras.

Lo cierto es que se establecen los parámetros Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Carbono Orgánico Total (COT) para la estimación de la carga orgánica contaminante.

Otros cambios en la tabla 1 son la reducción en el valor de la temperatura de descarga en todos los casos a 35 °C, la eliminación de los parámetros Sólidos Sedimentables y Materia Flotante, la introducción del parámetro Color verdadero y la reducción de los límites permisibles de otros parámetros, donde por ejemplo el rango de pH en todos los casos es mucho más rigoroso y se podrá dar cumplimiento cuando se encuentre entre 6.5 y 8.5 UpH.

La sustitución de indicadores de contaminación por patógenos mediante Coliformes fecales, es otro de los cambios significativos de este proyecto, donde se propone llevar a cabo el ensayo mediante la determinación de Escherichia coli en aguas cuya concentración de cloruros no sobrepase los 1000 mg/L, y cuando se encuentre por encima de este valor de cloruros, se determinará mediante Enterococos fecales.

La introducción de la Toxicidad aguda en las descargas de aguas residuales también se encuentra condicionada, pero esta dependerá de la conductividad de la muestra.

La evaluación se realizará a través de las especies Daphnia magna y Vibrio fischeri (Photobacterium phosphoreum) para aguas residuales en general, y se utilizarán las especies Vibrio fischeri (Photobacterium phosphoreum) y Artemia sp. para descargas de elevada conductividad (mayor de 1550 mS/m, 15500 μmhos/cm). El límite permisible será menor o igual a 5 Unidades de Toxicidad (UT), que se determinará por la fórmula:

1 UT = 100/CE50

Donde:

CE50 es la concentración que inhibe un proceso vital en el 50% de la población expuesta de organismos de prueba.

Lo interesante de esta propuesta sometida a consulta, es que se consideran factores o situaciones que durante años han representado imprecisiones en los análisis de los parámetros eliminados o sustituidos.

Por ejemplo, la cuantificación de Sólidos Sedimentables y Materia Flotante es sumamente dependiente del punto de muestreo y su profundidad.

En el caso de la DBO, se mide el oxígeno que consumen los microorganismos en contacto con el agua residual, se trata de un indicador general y no detecta directamente el grado de toxicidad que los agentes contaminantes ejercen sobre el cuerpo de agua.

Otro cambio relevante, es la nueva clasificación de las descargas y los límites permisibles (ya descritos para algunos indicadores).

Los tipos de descargas son:

  • Ríos, arroyos, canales, drenes
  • Embalses, lagos y lagunas
  • Zonas marinas mexicanas y estuarios
  • Suelo: riego de áreas verdes e infiltración y otros riegos.

3. Retos para el cumplimiento ambiental en México.

 

En los años venideros y de ser aprobado este proyecto de norma tal cual como se tiene establecido, los retos y compromisos de parte del sector productivo privado, entidades de gobierno, laboratorios acreditados y todos los involucrados, es muy grande.

Por un lado, las empresas deberán implementar u optimizar sus sistemas de tratamiento de aguas residuales, a través de la incorporación de procesos primarios, secundarios y terciarios que en conjunto resulten en el cumplimiento de los estándares y límites permisibles establecidos en este proyecto.

Esto trae consigo la necesidad de seguir innovando los procesos, equipos, insumos químicos y otros relacionados a la depuración del agua. Se trata de lograr el desarrollo en forma sostenible.

En el caso de los laboratorios acreditados, tendrán la obligación de tomar las muestras en días que representen verdaderamente las actividades y procesos regulares que generan estos vertidos. La Comisión, la Procuraduría o la Unidad de Verificación, podrán recabar los documentos o la evidencia necesaria para acreditar que efectivamente las muestras simples se realizaron en día normal de operación.

 

Artículo escrito por Willian Felipe Fernandez quien puede ser contactado en:

wfernandez.77@gmail.com    willian.fernandez@minsa.com.mx   ingenioecologicoymedioambiente@gmail.com

 

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