enero 12, 2021

El proceso de una Evaluación de Impacto Ambiental

La evaluación del impacto ambiental es un proceso “ex-ante” o “preventivo” que significa que debe de realizarse previo a la instalación y operación de un proyecto, planta, o alguna modificación a estos. En palabras coloquiales, en impacto ambiental no aplica el “más vale pedir perdón que permiso”.

Existen tres potenciales jurisdicciones para impacto ambiental: Federal, Estatal y Municipal. Y para cada jurisdicción existen diferentes procedimientos que se deben de seguir según las circunstancias, por lo que entender cuál procedimiento a seguir puede no se una tarea fácil. En los siguientes párrafos explicaremos de manera sencilla el cómo identificar esos procedimientos que se deben de seguir:

Identificar la jurisdicción

 

El proceso de identificar la jurisdicción aplicable al proyecto a desarrollar se realiza por medio de eliminación.

Primero se debe consultar el listado de actividades sujetas a impacto ambiental federal, dicho listado se publica en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RGLGEEPA-MEIA). Los proyectos de jurisdicción Federal son generalmente de gran envergadura que pueden incluir proyectos como presas, carreteras, el sector hidrocarburos, industria química, siderúrgica, entre otros.

En dado caso de que el proyecto nuestro no sea de jurisdicción Federal, se debe revisar la jurisdicción Estatal. El listado o las características de los proyectos de jurisdicción Estatal son por lo general publicados en la Ley Estatal de Medio Ambiente, o en el Reglamento de la Ley Estatal en materia de Medio Ambiente.

Así, por ejemplo, en Baja California las actividades que requieren de impacto ambiental se listan en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente para el estado de Baja California en Materia de Impacto Ambiental (RLPABC-MEIA). Dicho listado incluye zonas industriales, fraccionamientos y parques industriales fuera de los límites del centro de población.

Sin embargo, el Reglamento también incluye lo que los americanos llaman la cláusula de protección (general duty clause), la cual dicta que cualquier obra o actividad, pública o privada, que pueda causar desequilibrio ecológico, riesgo a la salud, o rebasar límites o condiciones señaladas en Reglamentos o Normas ambientales, deberán de contar con autorización en materia de impacto ambiental. En pocas palabras, cualquier actividad industrial a realizar, que no sea de jurisdicción Federal, será de jurisdicción Estatal y requerirá de una autorización en la materia.

En general, las actividades industriales no son de competencia Municipal. Sin embargo, varios municipios han regulado la materia. Como es el caso de Tijuana que su Reglamento de Protección al Ambiente Municipal para servicios o aprovechamientos de recursos naturales de competencia Municipal (artículo 30).

Identificar el tipo de evaluación

 

En las jurisdicciones Federales y Estatales existen dos vías principales para poder obtener la autorización de impacto ambiental ya sea por una manifestación de impacto ambiental (MIA), o bien por medio de un informe preventivo de impacto ambiental (IPIA).

Denominaciones de las MIA´s

 

Federal

 

A nivel federal se presentan el IPIA que cuando existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que regulan la actividad a realizar. Algunas de etas Norma son: SEMARNAT, artículos 115, 116, 117, 120, 129, 130, 143, 149 y 150; estas gestionan pozos petroleros, prospecciones sismológicas, sistema de conducción de hidrocarburos, exploración minera, redes de fibra-óptica y pozos geotérmicos.

Las MIA regionales (MIA-R) se presentan en ciertos proyectos que afectan a varios Estados, una región ecológica determinada o programas parciales de desarrollo (Artículo 11 del RLGEEPA-MEIA).

Las MIA particulares (MIA-P) se presentan en todos los demás casos. Por lo general, si un proyecto requiere de una MIA Federal, esta será una MIA-P.

Estatal

 

Cada estado cuenta con diferentes procedimientos administrativos para la evaluación de impacto ambiental, pero en general son muy similares. En Baja California existe el IPIA Estatal, la MIA General, Planes y Programas y Áreas Naturales Protegidas.

Los IPIA Estatal se presentan en obras o actividades de poca envergadura o que estén reguladas a través de Normas Ambientales Estatales. Por lo general se presenta un IPIA cuando se realiza una expansión a un proyecto industrial que ya cuenta con una autorización de impacto ambiental vía una MIA.

La MIA General se presenta para actividades industriales, vías estatales de comunicación, plantas de tratamiento de agua residuales, entre otros (artículo 13 del RLPABC-MEIA). Este es el tipo de evaluación de impacto ambiental más común para la industria de la manufactura y la transformación.

La MIA Planes y Programas es presentada por instituciones de gobierno al presentar planes y programas urbanos turísticos o similares (artículo 11 del RLPABC-MEIA).

La MIA de Áreas Naturales Protegidas se presenta cuando se requiera realizar actividades dentro de un área natural protegida de jurisdicción estatal (artículo 15 del RLPABC-MEIA).

Preparar y remitir la evaluación

 

Una vez identificada la jurisdicción y el tipo de evaluación necesaria, se prepara la evaluación de impacto ambiental en su modalidad correspondiente siguiendo los formatos establecidos por SEMARNAT o las autoridades estatales.

Una vez remitido el estudio en su modalidad correspondiente, la autoridad evaluará con base en los tiempos establecidos en la ley al proyecto.

A nivel federal no es necesario estar registrado como proveedor de servicios con SEMARNAT, pero varios estados requieren ser parte del padrón de proveedores de servicio registrados para poder presentar un IPIA o una MIA estatal. Baja California no requiere estar registrado para poder realizar una evaluación de impacto ambiental (artículo 53 de la Ley de Protección al Ambiente).

Cumplir con los términos, condicionantes y medida de mitigación o prevención

 

Las evaluaciones de impacto ambiental pueden ser rechazadas, aprobadas, o aprobadas con condicionantes. Por lo general, una evaluación será aprobada con condicionantes. Así es que, una vez recibido el resolutivo de autorización en materia de impacto ambiental se debe de cumplir con los términos y condicionantes establecidos en el permiso ambiental, así como con las medidas de mitigación y prevención propuestas en la evaluación misma.

Artículo escrito por Adrian Gómez Balboa. Puede ser contactado en: agomez@ramboll.com

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